Paso 1. Mediación previa obligatoria
Antes de demandar alimentos, la ley exige pasar por mediación familiar. Si hay acuerdo, se aprueba en tribunal y tiene el mismo valor que una sentencia. Te preparamos para esa instancia con cifras fundadas.
Huérfanos N° 1117, Oficina N° 717, Santiago.
Ya sea que necesites que se fije una pensión, que se ajuste al costo real de criar a un hijo, o que se paguen las cuotas atrasadas, hay herramientas legales concretas. Te decimos cuáles aplican a tu caso.
Respondemos el mismo día hábil. La primera evaluación no tiene costo.
El envío de este formulario no genera relación abogado-cliente ni interrumpe plazos legales.
El padre o la madre de tus hijos no aporta y necesitas que se fije una pensión.
La pensión se fijó hace años y hoy no alcanza para cubrir lo que cuestan los niños.
Te deben varias cuotas y no sabes cómo cobrarlas.
Perdiste tu trabajo o cambiaron tus ingresos y no puedes seguir pagando el monto fijado.
Estás en el Registro Nacional de Deudores y eso te bloqueó trámites.
Antes de demandar alimentos, la ley exige pasar por mediación familiar. Si hay acuerdo, se aprueba en tribunal y tiene el mismo valor que una sentencia. Te preparamos para esa instancia con cifras fundadas.
Si no hay acuerdo, demandamos. Se puede pedir alimentos provisorios desde el inicio, para que el niño no quede sin cobertura mientras dura el juicio.
El monto no se fija al azar: se prueba lo que el niño necesita y lo que el alimentante puede pagar. La ley contempla un monto mínimo por hijo y un tope máximo respecto de las rentas del alimentante.
Frente al incumplimiento existen retención de la remuneración, retención de la devolución de impuestos, arraigo, arresto nocturno y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El servicio incluye la preparación de la mediación, la demanda o la defensa, la solicitud de alimentos provisorios y las gestiones de cobro y apremio. [HONORARIOS].
Tramitamos causas en todo Chile sin que tengas que viajar. Las reuniones son por videollamada, los documentos se firman de forma electrónica y los escritos se presentan por la Oficina Judicial Virtual. Recibirás un informe del estado de tu causa cada vez que ocurra algo relevante.
La ley fija un piso por hijo, expresado como porcentaje del ingreso mínimo remuneracional, y un máximo del 50% de las rentas del alimentante. Dentro de ese rango, el monto depende de lo que se pruebe.
Sí. El tribunal tiene facultades para requerir información a instituciones bancarias, a la Tesorería y al Servicio de Impuestos Internos. La ley 21.389 amplió expresamente esas herramientas para investigar el patrimonio del alimentante.
Se liquida la deuda en el tribunal y desde ahí se activan las medidas de cobro. Con tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas impagas, el deudor queda inscrito en el Registro Nacional de Deudores, lo que bloquea trámites como renovar la licencia de conducir o el pasaporte.
Sí, mediante una demanda de rebaja, acreditando el cambio de circunstancias. Lo que no sirve es dejar de pagar por cuenta propia: la deuda se sigue acumulando y genera apremios.
Por regla general hasta los 21 años, y hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio. Se mantiene sin límite de edad si hay incapacidad física o mental.
No es obligatorio, pero llegar sin preparación suele terminar en un acuerdo por debajo de lo que corresponde, y modificarlo después exige otro juicio.
Revisamos tu situación, te decimos con franqueza qué se puede hacer y cuánto cuesta. Si tu caso no tiene viabilidad, te lo diremos igual.