Paso 1. Diagnóstico de tu situación
Reunimos el detalle de todas tus deudas, ingresos y bienes. Con eso determinamos si califica la renegociación, la liquidación voluntaria, la prescripción de algunas deudas o una defensa en el juicio ejecutivo.
Huérfanos N° 1117, Oficina N° 717, Santiago.
La Ley 20.720 permite a una persona natural renegociar sus deudas ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, o liquidar sus bienes y extinguir los saldos que queden impagos. Te decimos cuál corresponde en tu caso.
Respondemos el mismo día hábil. La primera evaluación no tiene costo.
El envío de este formulario no genera relación abogado-cliente ni interrumpe plazos legales.
Tienes deudas en varias instituciones y las cuotas ya superan lo que puedes pagar cada mes.
Te llegaron cartas de cobranza, llamadas diarias o una demanda ejecutiva.
Te embargaron o te avisaron que van a embargar.
Te descuentan directamente de la remuneración y no te alcanza para vivir.
Llevas años pagando y la deuda no baja, o te cobran deudas muy antiguas que creías extinguidas.
Reunimos el detalle de todas tus deudas, ingresos y bienes. Con eso determinamos si califica la renegociación, la liquidación voluntaria, la prescripción de algunas deudas o una defensa en el juicio ejecutivo.
La renegociación busca un acuerdo de pago realista con todos tus acreedores a la vez. La liquidación vende los bienes que la ley permite y extingue los saldos insolutos. Cada una tiene consecuencias distintas y te las explicamos antes de decidir.
Preparamos la presentación con toda la documentación exigida y te acompañamos en las audiencias. Un procedimiento mal presentado se declara inadmisible y hay que empezar de nuevo.
Admitida la solicitud de renegociación, quedan suspendidas las ejecuciones y los embargos en tu contra mientras dura el procedimiento.
El servicio incluye el diagnóstico completo de tu situación crediticia, la elección de la vía, la preparación y presentación de la solicitud, y tu representación durante todo el procedimiento. [HONORARIOS].
Tramitamos causas en todo Chile sin que tengas que viajar. Las reuniones son por videollamada, los documentos se firman de forma electrónica y los escritos se presentan por la Oficina Judicial Virtual. Recibirás un informe del estado de tu causa cada vez que ocurra algo relevante.
No. La ley exige, entre otros requisitos, tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, de acreedores distintos, por un total superior a 80 unidades de fomento, y no haber sido notificado de una demanda de liquidación. En la primera evaluación revisamos si cumples.
El procedimiento de renegociación es gratuito y la ley no exige abogado. Te lo decimos con franqueza. Lo que aportamos es el diagnóstico previo —muchas personas piden renegociación cuando les convenía otra vía—, la preparación correcta de los antecedentes y la negociación en las audiencias, donde los acreedores sí llegan asesorados.
En la renegociación no se liquidan bienes: se busca un acuerdo de pago. En la liquidación sí se realizan bienes, pero la ley excluye los bienes inembargables. Esta es precisamente la decisión que hay que tomar con información antes de presentar nada.
El procedimiento es público y se publica en el Boletín Concursal, lo que afecta tu acceso a crédito durante un tiempo. La contrapartida es cerrar una situación que de otro modo no tiene salida.
Puede que no. Las acciones de cobro prescriben en plazos que dependen del tipo de documento. La prescripción no opera sola: hay que alegarla ante el tribunal. Si te demandaron, tienes un plazo breve para hacerlo.
No necesariamente. En el juicio ejecutivo existen excepciones que se pueden oponer dentro de plazo, y también tercerías para liberar bienes que no son del deudor. Escríbenos con la fecha de notificación: el plazo corre rápido.
Revisamos tu situación, te decimos con franqueza qué se puede hacer y cuánto cuesta. Si tu caso no tiene viabilidad, te lo diremos igual.