Paso 1. Revisamos la comunidad
Verificamos las inscripciones, quiénes son los comuneros, en qué proporción y si la posesión efectiva y las inscripciones especiales están al día. Sin eso no se puede partir nada.
Huérfanos N° 1117, Oficina N° 717, Santiago.
Nadie está obligado a permanecer en una comunidad. Si los herederos no llegan a acuerdo sobre qué hacer con los bienes, la partición es el mecanismo legal para salir. Te explicamos las dos vías y cuál te conviene.
Respondemos el mismo día hábil. La primera evaluación no tiene costo.
El envío de este formulario no genera relación abogado-cliente ni interrumpe plazos legales.
Heredaron una casa entre varios hermanos y uno vive en ella sin pagar nada a los demás.
Quieren vender la propiedad heredada y uno o más comuneros se niegan.
Hay un comunero desaparecido, en el extranjero o que simplemente no responde.
Uno quiere quedarse con el inmueble y comprar la parte de los demás, pero no hay acuerdo en el precio.
Terminó la sociedad conyugal y los bienes siguen en común años después.
Verificamos las inscripciones, quiénes son los comuneros, en qué proporción y si la posesión efectiva y las inscripciones especiales están al día. Sin eso no se puede partir nada.
Si todos los comuneros son capaces y hay acuerdo, la partición se hace por escritura pública, sin juicio. Es más rápida y considerablemente más barata. Siempre se intenta primero.
Si no hay acuerdo, la partición la resuelve un juez árbitro. Puede designarse de común acuerdo o, a falta de éste, por el tribunal. Preparamos y presentamos la gestión.
Ante el partidor se determinan los derechos de cada uno, se avalúan los bienes y se adjudican, o se venden en pública subasta si no son divisibles. El resultado se inscribe a nombre de cada adjudicatario.
El servicio incluye el estudio de la comunidad y de los títulos, la negociación del acuerdo entre comuneros, la gestión de designación del partidor y tu representación durante todo el juicio particional. [HONORARIOS]. Los honorarios del juez partidor son un costo distinto y se distribuyen entre los comuneros.
Tramitamos causas en todo Chile sin que tengas que viajar. Las reuniones son por videollamada, los documentos se firman de forma electrónica y los escritos se presentan por la Oficina Judicial Virtual. Recibirás un informe del estado de tu causa cada vez que ocurra algo relevante.
No. La ley permite a cualquier comunero pedir la partición en cualquier momento. Solo un pacto expreso de indivisión puede impedirlo, y no puede durar más de cinco años.
Sí. El comunero que usa el bien común en forma exclusiva debe compensar a los demás. Esa cuenta se resuelve dentro de la partición o mediante una acción separada.
Sí. Los derechos hereditarios se pueden ceder a un tercero por escritura pública. En la práctica el precio es bajo, porque el comprador adquiere un pleito. Suele ser mejor negociar con los demás comuneros.
Es el punto que conviene mirar de frente: además de los honorarios del abogado, están los del juez partidor, las tasaciones y los gastos de inscripción. Por eso siempre intentamos primero el acuerdo directo, que evita la mayor parte de esos costos.
Varía mucho según el número de comuneros, la naturaleza de los bienes y el nivel de conflicto. Un acuerdo directo puede cerrarse en semanas; una partición contenciosa con varios bienes se mide en años. Te damos una estimación honesta al revisar tu caso.
Sí. Existen mecanismos de notificación y representación para comuneros ausentes. El procedimiento no se paraliza porque uno no quiera participar.
Revisamos tu situación, te decimos con franqueza qué se puede hacer y cuánto cuesta. Si tu caso no tiene viabilidad, te lo diremos igual.